martes, 2 de junio de 2009

BIENVENIDOS AL MUNDO DE LOS FELINOS

En este blog pretendemos describir brevemente desde un punto de vista biológico, así como localizar espacialmente, las especies de félidos (Familia Felidae) cuyo comercio, o el de determinados productos obtenidos a partir de ellas (en el caso de este grupo piel para la fabricación de productos fundamentalmente) está más regulado debido a la amenaza que, junto a otros factores, supone para su supervivencia como especie.

Para ello hemos elegido las especies que se encuentran en el Apéndice I de la denominada CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), que es un acuerdo internacional entre gobiernos de muchos países, redactado en 1973 en una reunión de los miembros de la IUCN (International Union for Conservation of Nature and Natural Resources) o “Unión internacional para la conservación de la naturaleza y los recursos naturales”, por el que se asegura que el comercio internacional de especies de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en el medio natural. Desde que entró en vigor en 1975, muchos países se han ido uniendo al convenio, que en la actualidad recoge más de 33000 especies de animales y plantas (aproximadamente unas 5000 son animales y unas 28000 plantas), con diferente grado de amenaza. Dependiendo de ese grado de amenaza y por tanto, de protección que necesitan contra el comercio internacional, las diferentes especies se pueden incluir en uno de los tres Apéndices del acuerdo, que son:
  • APÉNDICE I: incluye las especies con mayor peligro de extinción, por lo que su comercio está prohibido o sólo se permite en circunstancias excepcionales (por ejemplo una investigación científica).

  • APÉNDICE II: incluye las especies que, aunque en la actualidad no están necesariamente amenazadas de extinción, podrían llegar a estarlo si no se controla estrictamente su comercio. Por tanto su comercio está permitido pero estrictamente reglamentado.

  • APÉNDICE III: incluye las especies cuyo comercio está sujeto a reglamentación en un país que forme parte del acuerdo y que necesite la asistencia de otros países miembros para controlar su comercio. Por tanto, la exportación esas especies desde el país interesado está controlada.

También es necesario aclarar, para una mayor comprensión del trabajo, que la Lista Roja de Especies Amenazadas de la IUCN, es el inventario más completo que informa sobre el estado de conservación de las especies, tanto animales como vegetales, incluidas en ella, con el objetivo de que mejore su situación. Para ello utilizan una serie de criterios, a partir de los que establecen las diferentes categorías de amenaza, que son, de menor a mayor grado de preocupación:

  • LC (Least Concern) --> Preocupación Menor.

  • NT (Near Threatened) --> Casi Amenazado.

  • VU (Vulnerable) --> Vulnerable.

  • EN (Endangered) --> En Peligro.

  • CR (Critically Endangered) --> En Peligro Crítico.

  • EW (Extinct in the Wild) --> Extintos en estado silvestre.

  • EX (Extinct) --> Extinto.

_Enlaces de interés:

  1. CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora): http://www.cites.org/
  2. Lista Roja de Especies Amenazadas de la IUCN (The IUCN Red List of Threatened Species): http://www.iucnredlist.org/
  3. La imagen principal ha sido obtenida del Proyecto Wikipedia Commons, y es de dominio público. Autores: Hollingsworth, John and Karen, retocada por Zwoenitzer. Página de orígen: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Panthera_tigris_tigris.jpg

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